ARTÍCULO 203

1. La apertura de las casillas ocurrirá a las ocho horas, sin que por ningún motivo se puedan abrir antes de dicha hora.

2. Los miembros de la mesa directiva de casilla no deberán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.
 
3. En caso de que cualesquiera de los miembros de la mesa directiva de casilla deba retirarse por causa justificada, los funcionarios de casilla presentes designarán a los ciudadanos que sustituirán a los ausentes.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.228319 segundos