ARTÍCULO 200

1. El Consejo General encargará a una institución de reconocido prestigio, la certificación de las características y calidad del líquido o marcador indeleble que ha de ser usado el día de la jornada electoral. 
 
2. El producto seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que lo identifiquen plenamente. 
 
3. Para constatar que el líquido o marcador indeleble utilizado el día de la jornada electoral es idéntico al aprobado por el Consejo General, al término de la elección, se recogerá el sobrante del líquido utilizado en aquellas casillas que determine el propio Consejo, para ser analizado muestralmente por la institución que al efecto se autorice.


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