ARTÍCULO 199

1. A los presidentes de las mesas directivas de casillas especiales, se les entregará la documentación, útiles y materiales electorales mencionados en el artículo anterior, con excepción de la lista nominal de electores. En lugar de ésta recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar y los formatos especiales para anotar los datos de los electores que por estar transitoriamente fuera de su distrito o municipio, voten en la casilla especial.

2. El número de boletas que recibirán las casillas especiales serán 300 pudiendo variar el número por acuerdo expreso del Consejo General.


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