ARTÍCULO 198

1. Los consejos distritales deberán entregar a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días anteriores a la fecha de la jornada electoral, el paquete electoral que contendrá: 

I. Lista nominal de electores de la sección, excepto en casillas especiales. Cuando en la sección se deba instalar más de una casilla, la lista nominal contendrá únicamente los electores que votarán en cada una de ellas; 
 
II. Copia del nombramiento del representante de partido y del candidato independiente ante la casilla y relación de los representantes generales acreditados en el distrito; 
 
III. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal definitiva, más las que correspondan al número de representantes de partido político acreditados en la casilla correspondiente; 
 
IV. La documentación, formas aprobadas, material de identificación de la casilla, útiles de escritorio, dispositivo para marcar la credencial para votar y demás elementos necesarios; 
 
V. Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de las casillas; 
 
VI. Las mamparas donde los votantes puedan emitir su sufragio; 
 
VII. Las urnas para recibir la votación; una por cada elección de que se trate. Tales urnas deberán construirse de un material transparente, armables; llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo, el color de la boleta que corresponda y la denominación de la elección de que se trate; 
 
VIII. Líquido o marcador indeleble; y
 
IX. Ejemplares o extractos de la Constitución Local y leyes electorales.
 
2. Los consejos distritales deberán recabar el recibo detallado de lo entregado a cada presidente de mesa directiva de casilla. 
 
3. Los presidentes de casilla serán responsables de la seguridad del paquete electoral, debiendo notificar a la autoridad competente sobre cualquier destrucción, extravío o robo a fin de que ésta resuelva lo conducente. 
 
4. En la entrega y recepción de los elementos mencionados en el presente artículo, podrán participar los integrantes de los consejos distritales y municipales respectivos que deseen asistir.


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