ARTÍCULO 196

1. Concluida la integración de los paquetes, éstos serán cerrados, en presencia de los representantes de los partidos políticos y Candidatos Independientes que asistan y del Secretario Ejecutivo del Instituto, quien levantará el acta correspondiente. 

2. Por ningún motivo se podrán abrir los paquetes electorales previo a su arribo a las mesas directivas de casilla, el día de la jornada electoral.
 
3. Los consejos distritales únicamente serán custodios del material y la documentación electoral y tendrán la obligación de entregarlo, previo recibo, al presidente de la mesa directiva de casilla.


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