ARTÍCULO 195

1. El Consejo General integrará los paquetes electorales que contendrán las boletas, útiles, materiales y copia de las acreditaciones de los representantes de partido político y candidatos independientes ante la mesa directiva de casilla, así como una relación de los representantes generales.



Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231537 segundos