ARTÍCULO 194

1. En caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieran impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme al acuerdo del Consejo General. 

2. Si por razones de tiempo no fuera posible efectuar su corrección o sustitución, o si las boletas ya hubiesen sido distribuidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los órganos electorales correspondientes.


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