ARTÍCULO 192

1. El formato de las boletas electorales y de las actas que se utilizarán el día de la jornada electoral deberán ser aprobadas por el Consejo General, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto Nacional. 

2. Los documentos y materiales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción. 
 
3. En el caso se(sic) las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad autorizados por el Instituto Nacional.
 
4. La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General del Instituto.
 
5. La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.
 
6. Aprobada la documentación electoral el Consejo General ordenará su impresión.


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