ARTÍCULO 191

1. El Consejo General, al aprobar el modelo de la boleta electoral que habrá de utilizarse en cada elección, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita el Instituto Nacional, en todo caso, tomará las medidas que estime necesarias para garantizar la certeza en la emisión del voto.

2. En las boletas para las elecciones de Gobernador, Diputados por ambos principios y miembros de los Ayuntamientos, deberán aparecer los siguientes datos:
 
I. Entidad, distrito y municipio, según corresponda;
 
II. Cargo para el que se postula el candidato o candidatos;
 
III. Emblema a color de cada uno de los partidos políticos, en orden de prelación de conformidad con la antigüedad de su registro o acreditación;
 
IV. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral, municipio y elección que corresponda. El número de folio será progresivo;
 
V. Nombre completo y apellidos de los candidatos;
 
VI. Las boletas para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, tendrán al frente un solo cuadro o emblema de cada partido político, que contendrá la fórmula de candidatos; y al reverso un solo cuadro por cada partido político, que contendrá la lista plurinominal de candidatos por el principio de representación proporcional;
 
VII. Las boletas para la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, tendrán al frente un solo cuadro o emblema de cada partido político, que contendrá la planilla de candidatos; y al reverso un solo cuadro por cada partido político que contendrá la lista de candidatos a Regidores por el principio de representación proporcional;
 
VIII. Para Gobernador del Estado, un solo cuadro o emblema para cada candidato por partido político;
 
IX. Espacio para candidatos, fórmulas o planillas no registradas respectivamente; 
 
X. Espacio para candidatos independientes;
 
XI. Los colores que distingan a las boletas electorales para cada elección de que se trate; y
 
XII. Las firmas impresas del presidente y secretario del Consejo General.
 
3. En atención a la elección que corresponda, las boletas electorales serán desprendibles de un talonario que contendrá un folio con numeración progresiva. 
 
4. Los colores y emblemas de los partidos políticos, aparecerán en las boletas en el orden que les correspondan de acuerdo con la antigüedad de su registro o acreditación ante el Consejo General.
 
5. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.296075 segundos