ARTÍCULO 190

1. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes podrán participar en los trabajos relativos a la elaboración de rutas electorales para la entrega y recolección de la documentación y material electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla a cargo de los consejos electorales.



Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21054 segundos