ARTÍCULO 188

1. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

I. Observar y vigilar la instalación y clausura de la casilla, así como apoyar al buen desarrollo de la jornada electoral, sujetándose a las demás disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;
 
II. Observar y vigilar el desarrollo de la jornada electoral;
 
III. Firmar las actas que se elaboren en la casilla y recibir copias de éstas; 
 
IV. Interponer escritos relacionados con los incidentes ocurridos durante la jornada electoral. Al término del escrutinio y cómputo podrán presentar los escritos de protesta;
 
V. Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo electoral correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y
 
VI. Las demás que les confiera esta Ley.
 
2. La actuación de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, acreditados ante las mesas directivas de casilla, se sujetará a:
 
I. Ejercer su cargo exclusivamente en la mesa directiva de casilla para la que fueron acreditados:
 
II. No deberán ejercer o asumir las funciones de los integrantes de la mesa directiva de casilla;
 
III. No obstaculizar el desarrollo normal de la votación en la casilla en la que se presenten;
 
IV. No realizar proselitismo electoral durante la jornada electoral; y
 
V. Abstenerse de realizar cualquier acto que tienda a impedir la libre emisión del voto o alterar el orden público.


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