ARTÍCULO 187

1. La actuación de los representantes generales de los partidos políticos y candidatos independientes, estará sujeta a las normas siguientes:

I. Ejercerán su cargo exclusivamente en las casillas instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;
 
II. En elecciones concurrentes, podrán hacerlo en representación del partido político y, de ser el caso, de la candidatura independiente que los acreditó, indistintamente para las elecciones que se celebren en la fecha de la jornada electoral;
 
III. Deberá ser individual y, en ningún caso, podrá hacerse presente al mismo tiempo en una casilla, más de un representante general de un mismo partido político;
 
IV. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;
 
V. No deberán ejercer o asumir las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
 
VI. No deberán obstaculizar el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;
 
VII. En todo tiempo, podrán presentar escrito de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán interponer escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político o candidato independiente ante la mesa directiva de casilla, no esté presente;
 
VIII. Sólo podrán solicitar y obtener de las mesas directivas de casilla del distrito para que fueron nombrados, copias de las actas que se levanten cuando no esté presente el representante de su partido político o candidato independiente acreditado ante la mesa directiva de casilla; 
 
IX. Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político o candidato independiente en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño; y
 
X. Podrán acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla a los consejos electorales correspondientes, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, cuando el representante de su partido no estuviere presente.


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