ARTÍCULO 185

1. Los partidos políticos y candidatos independientes, una vez registradas sus candidaturas y hasta13 días antes del día de la elección, deberán registrar a sus representantes generales y de casilla. 

2. El registro de los representantes de partido y candidaturas independientes generales y de casilla, se efectuará ante el Consejo General del Instituto y se sujetará a las normas siguientes: 
 
I. El formato mediante el cual se solicitará la acreditación del representante de partido ante las mesas directivas de casilla, será proporcionado por el órgano electoral; 
 
II. El formato a que se refiere la fracción anterior, deberá ser requisitado por el partido político correspondiente, para su registro ante el Consejo General; 
 
III. El Secretario Ejecutivo entregará al representante del partido político y del candidato independiente ante el Consejo General, el original de los nombramientos debidamente sellados y firmados por el presidente y secretario del Instituto, conservando un ejemplar para anexarlo al paquete electoral, junto con la relación de los representantes generales; 
 
IV. Los partidos políticos y candidatos independientes podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anticipación a la fecha de la elección, debiendo regresar al Instituto el original del nombramiento del representante que se sustituye; y
 
V. La devolución del documento a que se refiere la fracción anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
 
a) Remitirse por escrito firmado por el dirigente o representante del partido, o en su caso, el candidato independiente acreditado ante el Consejo General; y 
 
b) Según sea el caso, deberá indicarse el orden numérico de casillas para las que fue acreditado, y los nombres de los representantes propietario o suplente, señalando la clave de elector de cada uno de ellos. 
 
3. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno de los datos del ciudadano o del número de secciones en las que se pretende acreditar como representante de partido o de candidato independiente generales o de casilla, se devolverán al solicitante para que dentro del término improrrogable de tres días sin exceder los 13 días a que se refiere el numeral 1, subsane las omisiones; en caso de no hacerlo no se registrarán los nombramientos.


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