ARTÍCULO 183

1. Entre el 15 y el 25 de mayo del año de la elección el Consejo General procederá a publicar la lista definitiva del número, tipo, ubicación, e integración de las mesas directivas de casilla, fijándose en los edificios y lugares públicos más concurridos en los distritos y municipios del Estado; así como en los medios electrónicos de que disponga la autoridad electoral. La lista definitiva se notificará a los partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante el Instituto.

2. El Secretario Ejecutivo del Instituto entregará copia impresa y otro tanto en medio magnético de las listas definitivas aprobadas por los consejos distritales, a cada uno de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados, haciendo constar la entrega.
 
3. Los consejos distritales y municipales correspondientes, darán publicidad a las listas de los lugares en que habrán de instalarse las casillas y establecer los mecanismos necesarios para facilitar el acceso a los votantes.


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