ARTÍCULO 182

1. De conformidad con los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el artículo anterior, los Consejos Distritales, a más tardar el 8 de abril, integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo, y determinará según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas de casilla, a más tardar el 10 de abril del año que se celebre la elección, ordenará la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales.

2. El secretario del Consejo Distrital entregará una copia de la lista que se haya remitido al Consejo General, a cada uno de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el mismo, y hará llegar un tanto por conducto de los presidentes de los consejos municipales del ámbito de su distrito, a cada uno de los representantes de los partidos políticos acreditados ante ellos haciendo constar la entrega. 
 
3. Por conducto de los consejos municipales se notificará personalmente a los ciudadanos designados y se les hará entrega del nombramiento en que se señale el cargo que habrán de desempeñar el día de la jornada electoral.
 
4. Los consejos municipales informarán sobre las notificaciones efectuadas y, en su caso, las causas por las que no hubiere notificado.
 
5. Con el objeto de garantizar la correcta integración y el adecuado funcionamiento de la mesa directiva de casilla, se establecerá un grupo de cuatro ciudadanos aptos y capacitados para cada casilla electoral, con el carácter de reserva general de la sección correspondiente que será en orden de prelación derivada de la segunda insaculación, a los resultados del curso de capacitación previamente impartido por el Instituto, quienes entrarán en funciones ante la ausencia de los funcionarios designados como propietarios o suplentes, respectivamente.
 
6. Los representantes de los partidos políticos podrán vigilar el desarrollo de todas las actividades del procedimiento de integración de mesas directivas de casilla, previsto en este Capítulo.
 
7. En caso de sustituciones, el Consejo General deberá informar en forma detallada y oportuna de las mismas a los representantes de los partidos políticos. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido en la normatividad emitida.


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