ARTÍCULO 181

1. El Consejo General del Instituto Nacional será responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla.

2. El Instituto Nacional o el Instituto, en caso de delegación de la facultad de capacitación electoral, serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.
 
3. Para la realización de las actividades de capacitación, el Instituto celebrará los convenios de colaboración respectivos con el Instituto Nacional.
 
4. De conformidad con el programa de capacitación, los lineamientos y convenios de colaboración celebrados con la autoridad nacional, los consejos distritales, con el apoyo de los consejos municipales electorales, podrán supervisar el programa de capacitación de los ciudadanos que resultaron insaculados, aplicando evaluaciones a los ciudadanos capacitados, para seleccionar a los que resulten aptos, con el propósito de tener el número suficiente para que el Consejo Distrital respectivo, esté en condiciones de integrar los funcionarios de las mesas directivas de casilla.
 
5. La evaluación deberá ser imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de la Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad. 
 
6. De conformidad con los lineamientos, acuerdos y convenios, con base en el universo de capacitados considerados aptos, que le remitan los consejos distritales, el Consejo General procederá a efectuar una segunda insaculación, que se verificará el día 4 de abril del año de la elección.
 
7. Si el número de ciudadanos capacitados aptos no fuere suficiente para integrar las mesas directivas de casilla, el Consejo General del Instituto determinará lo conducente.


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