ARTÍCULO 180

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será bajo las siguientes bases: 

I. Para la selección del número necesario de instructores-asistentes y de supervisores que llevarán a cabo el proceso de capacitación ciudadana, el Consejo General emitirá convocatoria pública; 
 
II. En el mes de diciembre del año previo a la elección, el Consejo General, sorteará un mes del calendario que corresponderá al mes de nacimiento de los ciudadanos y una letra del abecedario que, junto con los que le sigan en su orden, serán tomados como base para realizar la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla; y 
 
III. Con base en el sorteo señalado en la fracción anterior, el Consejo General procederá a insacular de las listas nominales de electores formuladas con corte al día 15 de diciembre del año previo al de la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de insaculados sea inferior a 50. En los procedimientos de insaculación podrán estar presentes los miembros del Consejo Distrital correspondiente. La sesión en que el Consejo General efectúe la primera insaculación de ciudadanos se llevará a efecto entre el 1º y el 7 de febrero del año de la elección.


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