ARTÍCULO 179

1. Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga el número, tipo y ubicación de las casillas a instalarse el día de la jornada electoral, comunicándolo al Consejo General, para que éste proceda a su primera publicación, lo que se hará a más tardar el 15 de abril del año de la elección.

2. En su caso, el Consejero Presidente del Instituto ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de mayo del año de la elección.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.247712 segundos