ARTÍCULO 174

1. En el caso de elección no concurrente con la federal, en que haya sido delegada la facultad de capacitación electoral, el Instituto mediante convenio que celebre con el Instituto Nacional, solicitará al Registro Federal de Electores, la información sobre el número de empadronados en las secciones correspondientes, así como los insumos correspondientes y necesarios para la actividad de localización de inmuebles donde puedan instalarse las casillas electorales, entre otros, la cartografía impresa y en medio magnético, la identificación del padrón y Lista Nominal de Electores desagregada a nivel de estado, distrito, municipio, sección y localidad. Recibida la información, aquél sesionará para acordar la remisión relativa a cada Consejo Distrital electoral, a fin de que éstos sesionen y determinen el número, tipo y ubicación de casillas que habrán de instalarse en cada sección.



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