ARTÍCULO 172

1. La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores. 

2. En los términos de la Ley General de Instituciones, las secciones tendrá(sic) como mínimo 100 y como máximo 3,000 electores.
 
3. La Lista Nominal de Electores es la relación elaborada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que contiene el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.


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