ARTÍCULO 171

1. Queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, durante los ocho días previos a la jornada electoral y hasta la hora del cierre oficial de las casillas.

2. A quienes incumplan la anterior disposición, se les sancionará de conformidad con la Ley General de Delitos Electorales. 


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