CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DEBATES



ARTÍCULO 169
Reglas

1. El Consejo General organizará debates entre todos los candidatos a Gobernador y promoverá, a través de los consejos distritales y municipales la celebración de debates entre candidatos a Diputados y Presidentes Municipales.

2. Para la realización de los debates obligatorios, el Consejo General definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre los candidatos.
 
3. Las señales radiodifundidas que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales. 
 
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones, los debates de los candidatos a Gobernador, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias locales de uso público, en el territorio del estado. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en el estado y de telecomunicaciones.
 
5. Los medios de comunicación nacional y local podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
 
I. Se comunique al Instituto, al menos con 48 horas previas al debate;
 
II. Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección; y
 
III. Se establezcan condiciones de equidad en el formato.
 
6. La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. La no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a estos debates no será causa para la no realización del mismo.



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