ARTÍCULO 168

1. La propaganda electoral que hubiera sido utilizada en los lugares públicos o de uso común, una vez terminadas las campañas deberá ser retirada por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que hubieren ordenado su colocación. Tal actividad de limpieza se hará a más tardar treinta días después de celebradas las elecciones. De no hacerlo, por sí mismos, el Instituto procederá a realizar el retiro, aplicando el costo de dichos trabajos con cargo a las prerrogativas del partido, coalición o candidatos infractores. 

2. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral anterior, el Instituto podrá imponer una multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en el Estado, al partido político, coalición y candidatos omisos en retirar la propaganda.
 
3. Asimismo se sancionará en los términos del numeral anterior, a los partidos políticos, coaliciones o candidatos, que utilicen espacios particulares sin consentimiento o permiso por escrito del propietario o responsable del inmueble.


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