ARTÍCULO 162

1. Cuando los partidos políticos, las coaliciones o los candidatos decidan dentro de la campaña electoral efectuar marchas o reuniones que impliquen la interrupción temporal de la vialidad, con 48 horas de anticipación darán a conocer su itinerario a la autoridad competente, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

2. Las autoridades municipales proveerán el equitativo uso de los espacios públicos entre los distintos partidos, coaliciones y sus candidatos. En todo caso, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes. Se evitará que coincidan en un mismo lugar y tiempo, las actividades proselitistas de dos o más partidos políticos, con excepción de los casos en que se trate de partidos políticos coaligados.


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