ARTÍCULO 161

1. En caso de que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos, coaliciones o candidatos, el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán dar un trato equitativo en el uso de los inmuebles a todos los partidos que participan en el proceso electoral, haciendo del conocimiento del órgano electoral correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes.

2. Los partidos políticos, coaliciones o candidatos deberán solicitar el uso de los locales con diez días de anticipación, señalando el acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de acudir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, así como el nombre de la persona autorizada por el partido o candidato que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.


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