ARTÍCULO 157

1. La propaganda electoral son los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones sonoras y de video, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, simpatizantes, las coaliciones y los candidatos registrados con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas y la plataforma electoral. 



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