ARTÍCULO 148

1. A la solicitud de registro de candidaturas deberá acompañarse la documentación siguiente:

I. Declaración expresa de la aceptación de la candidatura y de la plataforma electoral del partido o coalición que lo postula;
 
II. Copia certificada del acta de nacimiento;
 
III. Exhibir original y entregar copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía, vigente;
 
IV. Constancia de residencia expedida por el Secretario de Gobierno Municipal; y
 
V. Escrito bajo protesta de decir verdad, de tener vigentes sus derechos político-electorales al momento de la solicitud de registro.
 
2. La solicitud de registro de candidaturas, con la documentación anexa, deberá ser presentada en original y copia, a fin de que al partido político le sea devuelta copia debidamente razonada por el órgano electoral respectivo.
 
3. De igual manera, el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.
 
4. Las solicitudes de registro de las listas de representación proporcional, deberán especificar cuáles de los integrantes de cada lista están optando por la elección consecutiva en sus cargos. 


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