ARTÍCULO 142

1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 140 y 141 de esta Ley, el Consejo General del Instituto le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral anterior, el Instituto le requerirá de nueva cuenta para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, realice la sustitución, en caso de no hacerlo, el Consejo General lo amonestará públicamente y se le sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.


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