ARTÍCULO 140

1. La totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a las diputaciones como a los Ayuntamientos, que presenten los partidos políticos, las coaliciones o los Candidatos Independientes ante el Instituto, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros ordenada por la Constitución Local y esta Ley. 

2. Se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. 
 
3. En las sustituciones que realicen los partidos o coaliciones, deberán respetar el principio de paridad entre los géneros y alternancia de género. De la totalidad de las candidaturas, el 20% tendrá la calidad de joven.


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