ARTÍCULO 138

1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los conceptos señalados en las fracciones I, II, III y IV del numeral 4 del artículo 94 de esta Ley.

2. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en esta Ley respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
 
3. El Consejo General emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en esta Ley.


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