ARTÍCULO 136

1. Las precampañas darán inicio el 2 de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días.

2. Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate. De no retirarse, el Instituto tomará las medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda al partido, además de la imposición de la sanción que al respecto establezca esta Ley.
 
3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral anterior, el Instituto podrá imponer una multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en el Estado, al partido político y a sus precandidatos omisos en retirar o cubrir, la propaganda, según sea el caso. 
 
4. Durante las precampañas electorales, los partidos políticos, coaliciones y los candidatos, no podrán utilizar en su favor, los programas públicos de carácter social en la realización de actos de proselitismo político.
 
5. La entrega de los apoyos, en especie o económicos, derivados de programas gubernamentales aplicados en el territorio estatal, no debe ser condicionada con fines electorales. La violación a este precepto será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Constitución Local, la Ley General de Delitos Electorales y esta Ley.


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