ARTÍCULO 134

1. Previo al inicio de los procesos internos de selección de candidatos, los partidos políticos deberán comunicar al Instituto su realización, mediante escrito al que deberán anexar copia de la convocatoria correspondiente, en la que se indique:

I. Las fechas de inicio y conclusión de sus procesos internos; 
 
II. Los tiempos de duración y las reglas de sus campañas internas; y
 
III. Los montos que el órgano directivo del partido haya autorizado para gastos de las precampañas.
 
2. Los partidos políticos deberán sujetarse a los topes máximos de gastos de precampaña aprobados por el Consejo General del Instituto.
 
3. Dentro de los diez días inmediatos a la conclusión del registro de precandidatos, el partido deberá informar al Consejo General:
 
I. La relación de registros de precandidatos aprobados por el partido;
 
II. Candidaturas por las que compiten; y
 
III. Domicilio de los precandidatos y del partido político para oír y recibir notificaciones.


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