ARTÍCULO 129

1. La etapa de calificación de la elección de Gobernador del Estado, se inicia cuando el Tribunal de Justicia Electoral realiza el cómputo final de esa elección, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieran interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección, y concluye con la declaración de Gobernador electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.



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