CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 125
Enumeración de las etapas

 1. El proceso electoral ordinario comprende las siguientes etapas:

I. Preparación de las elecciones; 
 
II. Jornada electoral; 
 
III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y
 
IV. Dictamen y declaraciones de validez de la elección de Gobernador electo.
 
         V.    (sic)
Adicionado POG 06-06-2015


ARTÍCULO 126
Inicio y término de la etapa de preparación

1. El Consejo General declarará el inicio de la etapa preparatoria de la elección en la sesión convocada para este fin, el siete de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones; la que concluye al iniciarse la jornada electoral. 



ARTÍCULO 127
Inicio y término de la etapa de la jornada electoral

1. La etapa de la jornada electoral, se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año de la elección ordinaria y concluye con la clausura de la casilla. 



ARTÍCULO 128
Inicio y término de la etapa de resultados y declaraciones

1. La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y municipales, concluyendo con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral. 

2. El Instituto comunicará los resultados de las elecciones a la Legislatura y a los Ayuntamientos, según corresponda.


ARTÍCULO 129
Inicio y término de la etapa de resultados y declaraciones en la elección de Gobernador

1. La etapa de calificación de la elección de Gobernador del Estado, se inicia cuando el Tribunal de Justicia Electoral realiza el cómputo final de esa elección, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieran interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección, y concluye con la declaración de Gobernador electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.



ARTÍCULO 130
Difusión del inicio y término de las etapas

1. De acuerdo con el principio de definitividad que regula los procesos electorales, a la conclusión de cualesquiera de sus etapas o de algunos de los actos o actividades trascendentes, quienes presidan los respectivos órganos electorales, difundirán el inicio y conclusión por los medios que estimen convenientes. 




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