Inicio y conclusión del proceso electoral

1. El proceso electoral ordinario iniciará el siete de septiembre del año previo al de la elección con la sesión del Consejo General y concluirá cuando: 

I. Si se trata de la elección de Gobernador del Estado, con la resolución y la declaración de validez de la elección de Gobernador electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia Electoral, una vez que haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno; y
 
II. Si se trata de las elecciones de integrantes del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos, concluirá respectivamente para cada una, una vez que se hayan expedido las constancias de mayoría a los candidatos triunfantes, y hechas las asignaciones por el principio de representación proporcional. En todo caso la conclusión será cuando el Tribunal de Justicia Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.


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