ARTÍCULO 123

1. En el Poder Legislativo, los Diputados propietarios y suplentes electos por el principio de mayoría relativa serán 18, uno por cada distrito electoral uninominal. El Estado integra, además, una sola circunscripción plurinominal; se elegirán doce Diputados propietarios y suplentes por el principio de representación proporcional; la asignación se hará conforme a lo señalado en la Constitución Local y esta Ley.

2. El Poder Ejecutivo se deposita en un individuo que se denominará Gobernador del Estado, que será electo cada seis años.
 
3. Los Ayuntamientos que actualmente conforman el Estado son cincuenta y ocho y se elegirán para cada uno de ellos, los integrantes de la planilla que por el principio de mayoría relativa hayan obtenido el mayor número de votos; y de las listas de Regidores por el principio de representación proporcional que los partidos políticos hayan registrado y a que tengan derecho. El número de integrantes de cada Ayuntamiento, lo determina la Ley Orgánica del Municipio.


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