CAPÍTULO ÚNICO

PRELIMINARES



Proceso Electoral. Definición
ARTÍCULO 122

1. El proceso electoral del Estado de Zacatecas es el conjunto de actos realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, ordenados por la Constitución Local y esta Ley, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los miembros de los Ayuntamientos del Estado.



ARTÍCULO 123
Elecciones que regula el proceso electoral

1. En el Poder Legislativo, los Diputados propietarios y suplentes electos por el principio de mayoría relativa serán 18, uno por cada distrito electoral uninominal. El Estado integra, además, una sola circunscripción plurinominal; se elegirán doce Diputados propietarios y suplentes por el principio de representación proporcional; la asignación se hará conforme a lo señalado en la Constitución Local y esta Ley.

2. El Poder Ejecutivo se deposita en un individuo que se denominará Gobernador del Estado, que será electo cada seis años.
 
3. Los Ayuntamientos que actualmente conforman el Estado son cincuenta y ocho y se elegirán para cada uno de ellos, los integrantes de la planilla que por el principio de mayoría relativa hayan obtenido el mayor número de votos; y de las listas de Regidores por el principio de representación proporcional que los partidos políticos hayan registrado y a que tengan derecho. El número de integrantes de cada Ayuntamiento, lo determina la Ley Orgánica del Municipio.


Inicio y conclusión del proceso electoral
ARTÍCULO 124

1. El proceso electoral ordinario iniciará el siete de septiembre del año previo al de la elección con la sesión del Consejo General y concluirá cuando: 

I. Si se trata de la elección de Gobernador del Estado, con la resolución y la declaración de validez de la elección de Gobernador electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia Electoral, una vez que haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno; y
 
II. Si se trata de las elecciones de integrantes del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos, concluirá respectivamente para cada una, una vez que se hayan expedido las constancias de mayoría a los candidatos triunfantes, y hechas las asignaciones por el principio de representación proporcional. En todo caso la conclusión será cuando el Tribunal de Justicia Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.



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