Efectos y vigencia de la fusión

1. Los partidos políticos que se fusionen a otro, perderán su registro, identidad, personalidad jurídica y prerrogativas.

2. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.
 
3. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para Diputados.
 
4. Los partidos de nuevo registro, no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección estatal inmediata posterior a su registro.


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