ARTÍCULO 117

1. Los partidos políticos nacionales o estatales con registro, que participen por primera vez en una elección local, no podrán hacerlo en coalición.

Numeral invalidado por la accion de insconstitucionalidad 36/2015 y sus acumulados

31 de agosto de 2015, Suprema Corte de Justicia de la Naciòn. 

2. Concluido el proceso electoral, automáticamente la coalición quedará disuelta, para efectos de esta Ley, excepto para rendición de informes, fiscalización y sus consecuencias.


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