ARTÍCULO 116

1. Los partidos políticos que integren coalición para la elección de Gobernador del Estado, no podrán postular además, candidatos distintos para tal cargo.

2. En el caso de coalición parcial para la elección de Diputados o Ayuntamientos, no podrán postular candidatos propios en los distritos o municipios en donde ya lo haya hecho la coalición de la que ellos formen parte. Podrán hacerlo donde no haya la coalición.


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