ARTÍCULO 113

1. La solicitud de registro del convenio de coalición deberá presentarse al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto, acompañada de la documentación pertinente, a más tardar un día antes de que se inicie el periodo de la etapa de precampañas de la elección de que se trate. Durante las ausencias del Presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto. 

2. El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto integrará el expediente, si faltara algún documento o la acreditación del cumplimiento de trámites, se notificará a los partidos políticos solicitantes para que en un término de 72 horas a partir de la notificación la subsanen. Integrado el expediente, el Consejero Presidente informará al Consejo General.
 
3. El Consejo General del Instituto resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
 
4. Cuando proceda el registro, el Instituto expedirá certificado que hará constar, e inscribir en el Libro de Partidos Políticos. Notificará su resolución fundada y motivada a los interesados, a los demás organismos electorales y al Tribunal de Justicia Electoral. La resolución deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Contra el sentido de la resolución procederá el medio de impugnación que establezca la Ley.
 
5. La coalición deberá de realizar el trámite de registro de candidatos en los plazos y términos del convenio y esta Ley.
 
6. Los candidatos que postulen las coaliciones tendrán los mismos derechos y obligaciones que esta Ley previene para los no coaligados.


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