ARTÍCULO 112

1. El convenio que para formar la coalición deben suscribir los partidos políticos contendrá al menos, lo siguiente:

I. La identificación de los partidos políticos que la integran;
 
II. La elección o elecciones que la motivan, haciendo el señalamiento expreso de los distritos o municipios en los que se contenderá con el carácter de coalición;
 
III. El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;
 
IV. El espacio de la candidatura convenida que a cada partido político le corresponda;
 
V. El cargo para el que se postula a los candidatos;
 
VI. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones en dinero de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes;
 
VII. Los documentos que acrediten por cada uno de los partidos políticos, que las asambleas estatal, distritales y municipales o instancias competentes en términos de sus estatutos, aceptan coligarse, así como la aprobación del convenio por parte de los órganos directivos partidistas;
 
VIII. La obligación de sostener la plataforma electoral común que sustente la postulación de candidatos presentada por la coalición, y la documentación que compruebe que los órganos correspondientes de cada partido político, aprobaron la plataforma electoral de la coalición y las respectivas candidaturas;
 
IX. En el caso de Diputados e integrantes del ayuntamiento, deberá indicar a qué grupo parlamentario o fracción edilicia representarán al seno de la Legislatura y de los Ayuntamientos, respectivamente. Dicha asignación deberá hacerse por distrito y municipio; 
 
X. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién ostentará la representación de la coalición; y
 
XI. Las firmas autógrafas de los representantes legalmente facultados de los partidos coaligados.


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