ARTÍCULO 111

1. Para que el Instituto trámite la solicitud de registro de una coalición, los partidos políticos interesados deberán:

I. Acreditar que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano competente de conformidad con los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados;
 
II. Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada partido político aprobaron la plataforma electoral de la coalición, de conformidad con la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos correspondientes, así como la postulación y el registro de las candidaturas respectivas;
 
III. Suscribir y anexar el convenio de coalición; y
 
IV. Presentar al Instituto la plataforma electoral común.
 
2. En el caso de elecciones extraordinarias, el plazo para la solicitud de registro del convenio de coalición, se establecerá en la convocatoria respectiva.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210915 segundos