ARTÍCULO 110

1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.
 
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
 
3. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de Diputados, deberán coaligarse para la elección de Gobernador.
 
4. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del numeral anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en la presente Ley, la coalición y el registro del candidato para la elección de Gobernador quedarán automáticamente sin efectos.
 
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
 
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
 
7. El Consejo General del Instituto determinará en la convocatoria el número de candidatos que deberán postular las coaliciones para considerarse parcial o flexible.
 
8. En los casos previstos en los numerales 5 y 6 de este artículo, las coaliciones en los diversos distritos o municipios deberán integrarse con los mismos partidos políticos.
 
9. Las solicitudes de registros de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, así como para la integración de los Ayuntamientos, que promuevan las coaliciones, comprenderán invariablemente fórmulas o planillas conformadas con propietarios y suplentes del mismo género y deberán cumplir con la integración paritaria y en orden alterno para todos los cargos.
Reformado POG 07-06-2017
 
10. Los Diputados y los integrantes de los ayuntamientos electos, al tomar posesión de su encargo, quedarán comprendidos en la fracción partidista que se haya señalado en el convenio de coalición.
 


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