ARTÍCULO 105

1. Los partidos políticos con registro vigente, están exentos del pago de los impuestos estatales y municipales, que se generen con motivo de rifas y sorteos que previa autorización de autoridad competente se celebraren, así como los relativos a diversiones, espectáculos públicos, anuncios y propaganda, que prevean las respectivas Leyes de Hacienda y de Ingresos. 

2. Las exenciones de referencia, así como aquéllas que se establezcan en otros ordenamientos no contravendrán lo dispuesto en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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