1. Los partidos políticos con registro vigente, están exentos del pago de los impuestos estatales y municipales, que se generen con motivo de rifas y sorteos que previa autorización de autoridad competente se celebraren, así como los relativos a diversiones, espectáculos públicos, anuncios y propaganda, que prevean las respectivas Leyes de Hacienda y de Ingresos.