CAPÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS



ARTÍCULO 104
Obligaciones tributarias

1. Los partidos políticos quedan obligados ante el Estado y municipios, a pagar:

I. Derechos por la prestación de servicios públicos; 
 
II. Productos; y 
 
III. Aprovechamientos.


ARTÍCULO 105
Exención fiscal a partidos políticos

1. Los partidos políticos con registro vigente, están exentos del pago de los impuestos estatales y municipales, que se generen con motivo de rifas y sorteos que previa autorización de autoridad competente se celebraren, así como los relativos a diversiones, espectáculos públicos, anuncios y propaganda, que prevean las respectivas Leyes de Hacienda y de Ingresos. 

2. Las exenciones de referencia, así como aquéllas que se establezcan en otros ordenamientos no contravendrán lo dispuesto en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


ARTÍCULO 106
Otras obligaciones fiscales

1. El régimen fiscal a que se refiere esta Ley no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.




Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.223344 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.