ARTÍCULO 102

1. Los gastos genéricos de campaña serán prorrateados entre las campañas beneficiadas, de acuerdo con lo siguiente:

I. Como gastos genéricos de campaña, se entenderá los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña;
 
II. Los gastos genéricos en los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición; y
 
III. En los casos en los que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas con los que se identifique al partido, coalición o sus candidatos o los contenidos de sus plataformas electorales.
 
2. En los casos en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular, los gastos de campaña se distribuirán de la siguiente forma:
 
I. En los casos en los que intervenga el candidato a Presidente de la República y una campaña local, se distribuirán en un cuarenta por ciento al candidato a Presidente de la República y en un sesenta por ciento a la campaña local;
 
II. En los casos en que estén integrados por los candidatos a Presidente de la República, Senador y una campaña local; se distribuirá en un veinte por ciento al candidato a Presidente de la República; sesenta por ciento al candidato a Senador y un veinte por ciento al candidato de la elección local respectivo;
 
III. En el caso en el cual intervengan los candidatos a Presidente de la República, Diputado Federal y un candidato en materia local, se distribuirá en un cuarenta por ciento al candidato a Presidente, en un treinta y cinco al candidato a Diputado Federal y en un veinticinco al candidato de la elección local;
 
IV. En el supuesto en el que participe un candidato a Senador, un candidato a Diputado Federal y un candidato en materia local, se distribuirá en un cincuenta por ciento al candidato a Senador, un treinta por ciento al candidato a Diputado Federal y un veinte por ciento al candidato a la campaña local; 
 
V. En el caso en que participen un candidato a Senador, y un candidato de índole local; se distribuirá, en un setenta y cinco por ciento al candidato a Senador y un veinticinco al candidato de la elección local respectiva;
 
VI. En el caso en el que participe un candidato a Diputado Federal y un candidato relacionado con una campaña local; se distribuirá en un cincuenta por ciento, respectivamente; y
 
VII. Si se suman más de dos candidatos que coincidan en el mismo ámbito geográfico, el porcentaje se dividirá entre los que se involucren según la campaña que corresponda. 
 
3. Se entenderá que un gasto beneficia a un candidato cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
 
I. Se mencione el nombre del candidato postulado por el partido o coalición;
 
II. Se difunda la imagen del candidato; o
 
III. Se promueva el voto a favor de dicha campaña de manera expresa.
 
4. Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización que expida el Instituto Nacional, en el cual se desarrollarán las normas anteriores y establecerán las reglas para el registro contable y comprobación de los gastos a los que se refiere el presente artículo.


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