ARTÍCULO 101

1. Los dictámenes y proyectos de resolución deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

I. Los datos generales de identificación del partido político, y una síntesis que incluya montos, circunstancias y demás antecedentes que permitan acotar el contenido del informe que se dictamina;
 
II. La revisión y análisis de estados financieros básicos, que incluya posición financiera, informe de origen y aplicación de recursos, análisis comparativo por subcuentas y conciliaciones; 
 
III. En su caso, la mención de los errores, omisiones o deficiencias técnicas encontradas en los informes; 
 
IV. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado para ese fin; y
 
V. El resultado de la revisión, la conclusión y la opinión fundada y motivada que sustente el dictamen.
 
2. En el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado y aprobado la Comisión Fiscalizadora y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.
 
3. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. El Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan conforme a la ley.


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