ARTÍCULO 100

1. En el caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad fiscalizadora al Instituto, se aplicará lo dispuesto en la propia Ley General de Partidos, los reglamentos, lineamientos, acuerdos generales y normas técnicas que al efecto se expidan.

2. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas:
 
I. Informes trimestrales de avance del ejercicio:
 
a) Una vez entregados los informes trimestrales, si de la revisión que realice la instancia fiscalizadora se encuentran anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes; y
 
b) En todo caso, los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad.
 
II. Informes anuales:
 
a) Una vez entregados los informes anuales, la autoridad fiscalizadora tendrá un término de sesenta días para su revisión y estará facultada en todo momento para solicitar a cada partido, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;
 
b) Si durante la revisión de los informes se advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, prevendrá al partido político que haya incurrido en ellos para que en un plazo de diez días, contados a partir de dicha prevención, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;
 
c) La instancia fiscalizadora está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones realizadas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La instancia técnica informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del dictamen consolidado a que se refiere la fracción siguiente;
 
d) Una vez concluido el plazo referido en el inciso a) de esta fracción o, en su caso, el concedido para la rectificación de errores u omisiones, contará con un plazo de veinte días para emitir el dictamen consolidado, así como el proyecto de resolución respectivo, para someterlos a consideración de la Comisión de Fiscalización;
 
e) La Comisión de Fiscalización contará con diez días para aprobar los proyectos emitidos por la instancia técnica; y
 
f) Una vez concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Comisión respectiva presentará en un término de setenta y dos horas, el proyecto ante el Consejo General, el cual contará con diez días para su discusión y aprobación.
 
III. Informes de Precampaña:
 
a) Una vez entregados los informes de gastos de precampaña, la instancia técnica tendrá un término de quince días para la revisión de dichos informes;
 
b) La instancia técnica informará a los partidos políticos, en su caso, la existencia de errores u omisiones técnicas y los prevendrá para que en el término de siete días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;
 
c) Una vez concluido el término referido en la fracción anterior, la instancia técnica contará con un término de diez días para emitir el dictamen consolidado, así como el proyecto de resolución respectivo y para someterlo a consideración de la Comisión de Fiscalización;
 
d) La Comisión de Fiscalización contará con seis días para aprobar los proyectos emitidos por la Unidad Técnica; y
 
e) Una vez concluido el periodo de seis días, la Comisión de Fiscalización presentará en un plazo de setenta y dos horas el proyecto ante el Consejo General, el cual contará con un plazo de seis días, para su discusión y aprobación.
 
IV. Informes de Campaña:
 
a) La Unidad de Fiscalización revisará y auditará, simultáneamente al desarrollo de la campaña, el destino que le den los partidos políticos a los recursos de campaña;
 
b) Una vez entregados los informes de campaña, la instancia técnica contará con diez días para revisar la documentación soporte y la contabilidad presentada;
 
c) En el caso que la autoridad se percate de la existencia de errores u omisiones técnicas en la documentación soporte y contabilidad presentada, otorgará un plazo de cinco días contados a partir de la notificación que al respecto realice al partido, para que éste presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;
 
d) Una vez concluida la revisión del último informe, la instancia técnica contará con un término de diez días para realizar el dictamen consolidado y la propuesta de resolución, así como para someterlos a consideración de la Comisión de Fiscalización;
 
e) Una vez que la instancia técnica someta a consideración de la Comisión de Fiscalización el dictamen consolidado y la propuesta de resolución, ésta última tendrá un término de seis días para votar dichos proyectos y presentarlos al Consejo General; y
 
f) Una vez aprobado el dictamen consolidado, así como el proyecto de resolución respectivo, la Comisión de Fiscalización, a través de su Presidente, someterá a consideración del Consejo General los proyectos para que éstos sean votados en un término improrrogable de seis días.


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