ARTÍCULO 99

1. La Comisión de Fiscalización a que refiere el artículo anterior, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: 

I. Aplicar los lineamientos que hubiera expedido el Instituto Nacional para la presentación de los informes del origen, monto, empleo y aplicación de los recursos a cargo de los partidos políticos;
 
II. Vigilar que los sistemas contables y lineamientos expedidos por el Instituto Nacional sean aplicados de manera oportuna y correcta por los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos, así como el resguardo y presentación de la documentación comprobatoria y justificativa que respalden sus informes;
 
III. Vigilar que los recursos provenientes de las modalidades de financiamiento que establece esta Ley, sean ejercidos y aplicados por los partidos políticos invariablemente en las actividades señaladas en esta Ley;
 
IV. Solicitar a los partidos políticos, y a terceros que con ellos estén relacionados a través de operaciones financieras, rindan informe detallado o complementario respecto de sus ingresos y egresos, en los términos del reglamento respectivo; 
 
V. Revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen, empleo y aplicación de sus recursos anuales ordinarios, así como de campaña y precampaña, según corresponda; 
 
VI. Practicar auditorías a los partidos políticos en forma directa; 
 
VII. Ordenar y practicar en cualquier tiempo, visitas de verificación a los partidos políticos, a fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; 
 
VIII. Proponer, promover y aplicar programas de modernización y simplificación para llevar a cabo la función fiscalizadora;
 
IX. Presentar al Consejo General los dictámenes que formulen respecto a los informes anuales, de precampaña y campaña, así como de las auditorías y verificaciones practicadas; 
 
X. Informar al Consejo General de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos, derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan; 
 
XI. Proporcionar a los partidos políticos la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo; y
 
XII. Las demás que le confiera la Ley y la reglamentación aplicable. 


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